Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Cooperativa De Salud Comunitaria Empresa Promotora De Salud Subsidiada Comparta Eps S·Demandado Deparatamento De Boyaca

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Obligaciones Emanadas Del Sistema De Seguridad Social Integral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Tunja y el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó Comparta EPS-S en contra del departamento de Boyacá, con el propósito de que se librara mandamiento de pago por el valor de 247 facturas correspondientes a servicios no PBS prestados a usuarios del régimen subsidiado, las cuales no se derivaron de una relación contractual porque los servicios fueron ordenados por comités científicos o jueces de tutela.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 1213 de 2023 mediante la cual se indicó que, en aquellos eventos en los que se adelanta un proceso ejecutivo en el cual se pretende el cobro de una obligación derivada del sistema de seguridad social a cargo de una entidad territorial, sin que concurra ninguno de los elementos de competencia señalados en el artículo 104.6 de la Ley 1437 de 2011, será competente la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral.

Con base en lo anterior se remite el expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Laborales de Tunja para que reparta este proceso entre los jueces laborales de ese circuito y para que comunique la presente decisión a los despachos judiciales involucrados a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja y el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Tunja y DECLARAR que el conocimiento de la acción de la referencia corresponde tramitarla a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4265 a la Oficina de Reparto de los Juzgados Laborales de Tunja para que reparta este proceso entre los jueces laborales de ese circuito y para que comunique la presente decisión al Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Tunja y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.